Normativa para la importación de coches a Argentina propiedad de argentinos residentes en el extranjero
¿Puede un argentino traerse su coche cuanto trabaja en el extranjero y vuelve a Argentina?
No hay impedimentos legales para que los argentinos, al retornar a su país para residir definitivamente en él, despúes de haber permanecido en el exterior por un plazo no menor a un (1) año, puedan matricular un coche, vehículo, carro o automovil usado de su propiedad, con independencia de haber gozado de tal beneficio en oportunidad de un anterior regreso al país.
1) el tramite puede ser gestionado por el beneficiario o por un tercero debidamente autorizado, integrando un formulario (OM-1781 "A") de muy sencilla comprensión -datos personales y del vehículo-, y anexando la documentación que se indica a continuación: * certificado de residencia emitido por el consulado argentino de la jurisdicción del domicilio del interesado en el exterior (o para los extranjeros: certificado o constancia migratoria que acredite la radicación permanente en el país) * pasaporte actualizado. * titulo de propiedad del rodado inscripto a nombre del beneficiario. * factura de compra o documento equivalente . 2) dicho tramite deberá realizarse en la división resguardo 1 de la aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 460 P.B., o en la aduana respectiva. 3) cuando el vehículo va a ser nacionalizado en una aduana distinta a la de ingreso, el interesado hará conocer dicha circunstancia al personal de esta, la que otorgara un permiso de circulación temporal de 10 días, al solo y único efecto de poder arribar a la aduana de jurisdicción y efectuar la nacionalización del rodado. Todos los documentos o papeles en idioma extranjero deben ser traducidos por un traductor público y refrendada la firma del mismo en el colegio de traductores (Memo 152/92) sito en Callao 289 - P 4° "8" - CABA.
Requisitos del coche, auto o carro: debe ser ser usado. 2) estar patentado, inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación del país de procedencia a nombre del beneficiario. 3) el tipo de automotor puede ser motocicleta, automóvil, camioneta o camión (sin acoplados o semirremolques) 4) haber sido adquirido antes de la salida del propietario del país de residencia. Un automotor y/o una moto por persona mayor de 21 años. El vehículo debe arribar desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.
Coste: Sobre la base imponible (costo+seguro+flete) = valor CIF *(DI) - derechos de importación: 35% para todas las categorías de automotores (salvo motocicletas que tributan 20%) *(TE) tasa de estadística: 0,5% *(TCD) tasa de comprobación de destino: 2% Sobre la base IVA (CIF + DI + TE + TCD) * IVA 21% * Anticipo de impuestos las ganancias 11%
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