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Contrato de compra-venta de una vivienda

 

Contrato de compra-venta de una vivienda


De una parte: Don/ña ............................................................ , mayor de edad, Estado Civil: …….., con   DNI número ..................... , domiciliado en .........................., c/ .......................
De otra parte: Don/ña ........................................................... , mayor de edad, Estado Civil:………….., con  DNI número ..................... , domiciliado  en.........................., c/ .......................
INTERVIENEN
En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Que Don/ña ............................................................ es dueño/a de la vivienda situada en ..............., c/ ......................................, nº........., piso.........., con inscripción en el Registro de la Propiedad de ................ número ................ en el tomo .........., libro ........., folio ........, finca número .........., inscripción ................
Cargas.- Afirma la parte vendedora que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.
Situación arrendaticia.- Libre, según afirma el vendedor, de arrendatarios, ocupantes y precario
II.- Expuesto lo que antecede, los señores comparecientes
CONVIENEN
Primero.- Don/ña ........................................................ se obliga a vender a Don/ña ........................................................, que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I, en estado libre de cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio de Euros ………………………………….(Euros…………..)
Segundo.- Don/ña ......................................................... entrega a Don/ña ......................................................... a cuenta y como arras o señal de la compra-venta a realizar, la cantidad de .......................................... Euros, que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir el doble,  si el venedor no cumpliera con las obligaciones indicadas en este contrato.
Tercero.- Don/ña ........................................................... se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de …....... días naturales. Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública ante Notario el presente contrato en cuyo momento re efectuará el pago de la totalidad de la venta.
Cuarto.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y de la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), que pagará la parte vendedora.
La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.
En ............................, a .... de .......................... de 2…… ...

 

El vendedor

El comprador

Ê

Tipos de contratos de arras:

Teniendo en cuenta la voluntad de las partes las arras pueden ser de tres tipos:

. Arras confirmatorias: Son las entregas a cuenta del precio de compraventa. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento (siempre justificados).

- Arras penitenciales: Si la parte que no cumple el contrato es el comprador y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario si el que no cumple el contrato es el vendedor, quien no quiere vender, entonces está obligado a devolver el doble de lo entregado al comprador.

- Arras penales: Sirven de garantía del cumplimiento del contrato. En estos casos se pierde la cantidad entregada como señal, y la parte a quien se le han frustrado sus expectativas podrá pedir una indemnización por los daños causados, siempre que los pueda demostrar.

Por lo tanto se debe tener en cuenta lo que las partes quieren pactar. Las arras penitenciales son las únicas que no obligan al cumplimiento del contrato, es decir a llevar a cabo la compraventa del inmueble, ya que son una mera multa, pero para que las arras se consideren de este tipo tienen que constar como tales específicamente en el documento que se firma. Si no se especifica el tipo de arras se entenderá que se habla de arras confirmatorias, y la cantidad entregada se descontará luego del precio de la compraventa, ya que se considera una entrega a cuenta.

Para cualquier consulta, duda o sugerencia, podéis enviar correo a info (arroba) hipotecasypisos.com donde os atenderemos con mucho gusto y casi, casi on line.

 

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