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Por DECRETO SUPREMO No 29836 del 03 Diciembre 2008 se modifica la normativa de entrada de vehículos en Bolvia. A partir de esta publicación, solo se admitirá la entrada de vehículos de menos de 5 años. Esta antiguedad de los vehículos se irá reduciendo en los años sucesivos. Así para el segundo año del decreto, la antiguedad máxima será de 4 años y para el tercer año de vigencia del decreto, la antiguedad de los carros será como máximo de 3 años. Esta norma regirá para los vehículos automotores que estén dentro de la partida arancelaria nº 87.03.

Para los vehículos que se encuadran dentro de la partida arancelaria 87.02 y 87.04, la antiguedad máxima admitida de los vehículos será de 7 años durante el primer año de vigencia del decreto, de 6 años durante el segundo año de vigencia del decreto y de 5 años en el tercer año de vigencia.

Está prohibida la importación de vehículos que utilicen combustible diesel oil cuya cilindrada sea igual o inferior a 4.000 centimetros cúbicos. Tampoco está permitida la importación de vehículos que hayan sufrido una modificación o cambio en la situación del volante de dirección.

Fuente : Derechoteca Bolivia

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